¿Qué empresas están obligadas a elaborar el Plan de Igualdad?
Ricardo escribió este artículo el 12/02/2020, en la categoria: PYMES
Desde la aprobación del Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo, es obligatorio que las empresas de más de 50 trabajadores confeccionen un Plan de Igualdad.
En este post te explicamos qué pequeñas y medianas empresas -las de más de 250 trabajadores ya estaban obligadas antes de la redacción de este Real Decreto- están obligadas a elaborar los planes de igualdad, qué contenidos deben incluir y en qué fechas entra en vigor esta ley.
¿Qué empresas están obligadas a elaborar el Plan de Igualdad?
En marzo de 2019, coincidiendo con la efeméride del Día Internacional de la Mujer, el Gobierno lanzó el Real Decreto-Ley 6/2019 de Medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este Real Decreto-Ley sustituye a la anterior ley orgánica 3/2007 del 22 de marzo que, a pesar de tener objetivos ambiciosos para equiparar a hombres y mujeres en el ámbito laboral, tuvo un impacto prácticamente nulo.
La ley se redactó con el objetivo de ''remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres'', tal y como se contempla en el BOE.
Dentro de este texto, se exigen a todas las pequeñas y medianas empresas de más de 50 trabajadores a elaborar este plan. Además, el Plan de Igualdad debe incluirse en el registro que se desarrolla conforme a la normativa. Por otro lado, las empresas con menos de 50 asalariados quedan exentas del cumplimiento de esta ley.
Con anterioridad a la publicación de esta norma, las compañías con más de 250 empleados ya estaban obligadas a confeccionar este Plan de Igualdad. Por lo tanto, no se hace ninguna mención a las grandes compañías y multinacionales dentro de este Real Decreto-Ley. Estas grandes empresas ya deberían haber elaborado el el plan en su debido momento.
¿Cuándo entra en vigor esta ley?
La Ley de medidas urgentes para la garantía de la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo se publicó el pasado mes de marzo de 2019. En función del tamaño de la PYME, hay un periodo de adaptación a la norma:
- 50-100 trabajadores: tienen de plazo hasta 2022 para presentar el Plan de Igualdad.
- 100-150: para este tamaño de empresas disponen de un año menos, hasta marzo de 2021.
- 151 a 250: cuando la ley se publicó en el BOE en 2019, a estas empresas se les da un plazo de un año para adaptarse a la normativa, que termina en marzo del año 2020.
Como hemos comentado más arriba, las empresas con menos de 50 trabajadores quedan libres de elaborar el Plan de Igualdad. Además, también se contemplan otros dos grupos:
- Las empresas obligadas por convenio colectivo.
- Cuando la autoridad laboral, por ejemplo el Ministerio de Trabajo, lo hubiera establecido en un procedimiento sancionador en sustitución a las sanciones o multas que se iban a imponer a la empresa. Es decir, en lugar de hacer efectivas las sanciones, como sustitución de éstas se propone elaborar el Plan de Igualdad.
¿Qué contenidos debe incluir el Plan de Igualdad?
Antes de elaborar el plan de igualdad, se ha de realizar una evaluación o diagnosis de la compañía. En este juicio o ''diagnóstico negociado'' se debe contar con la ''representación legal de las personas trabajadoras'', como recoge el BOE.
Por ejemplo, el plan debe desarrollar el proceso de selección y contratación que sigue la empresa para la contratación de nuevo personal; realizar una auditoría salarial entre hombres y mujeres; evaluar las condiciones de trabajo; cómo aborda la empresa los derechos del trabajador/a para conciliar la vida personal, familiar y laboral; o, por último, plantear cómo actúa la empresa ante un caso de acoso sexual o por razón de sexo.
Para elaborar el Plan de Igualdad, el Ministerio de Igualdad ofrece una serie de pautas a seguir:
- Negociación del diagnóstico y del Plan de Igualdad: donde se adoptan los primeros acuerdos entre la comisión negociadora y la empresa acerca del plan.
- Elaboración del diagnóstico de igualdad: análisis de la situación de la compañía -identificando las posibles situaciones de desigualdad o discriminación- y formulación de las proposiciones de mejora.
- Diseño, aprobación y registro* del plan: establecimiento de objetivos, de medidas a tomar y los recursos para cumplir los objetivos previstos.
- Ejecución y seguimiento: ejecutar las medidas planteadas en el punto anterior y realizar un seguimiento de la eficacia de las mismas.
- Evaluación: comprobación de los resultados obtenidos tras la ejecución del plan y planteamiento de nuevas medidas para mejorar los resultados o paliar situaciones que no se han conseguido solucionar tras la aplicación del Plan de Igualdad.
*¿Dónde y cómo se registra el Plan de Igualdad?
Aunque en el anterior punto hemos hablado del registro del plan, no hemos profundizado en el cómo y dónde se registra. Vamos a ello.
Dentro del Real Decreto-Ley se contempla la creación del Registro de planes de igualdad de las empresas. Este registro depende de la autoridad laboral competente dentro de cada comunidad autónoma. Puedes consultar más información sobre la legislación de tu comunidad autónoma aquí.
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