Prevención de Riesgos Laborales... ¿obligatoria?
Ricardo escribió este artículo el 10/01/2018, en la categoria: PYMES
Muchas empresas y trabajadores autónomos ignoran este aspecto. Pero sí, la prevención de riesgos laborales o PRL es una condición sine qua non que debe cumplir cualquier empresa española. Esta materia se encarga de promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros de un determinado centro de trabajo.
En este post te mostramos los procedimientos necesarios para que tu empresa cumpla con todas las obligaciones que conlleva la ley de prevención de riesgos laborales.
¿Qué es la Prevención de Riesgos Laborales?
La PRL es un derecho de los trabajadores y una obligación por parte de todos los empresarios. Por lo tanto, cualquier empresa o autónomo que tenga, al menos, uno o varios trabajadores a su cargo tendrá el deber de cumplir con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Esta normativa pretende que la prevención se integre dentro de la columna vertebral de la empresa, es decir, que sea parte del sistema de gestión de la propia compañía.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de esta ley?
De esta ley se extraen derechos para cualquier trabajador y obligaciones que han de cumplir los responsables de la empresa:
DERECHOS:
- Conocer cuáles son los riesgos a los que podrían estar expuestos los empleados y conocer las medidas preventivas para evitar estos potenciales peligros dentro del centro de trabajo.
- Ser informado por el titular del centro de trabajo de los riesgos de dicho centro que le puedan afectar, cuáles son las medidas de prevención correspondientes a aplicar y de cómo se debe actuar en caso de emergencia.
- Interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su salud o integridad física.
OBLIGACIONES:
- Informar, al resto de empresas y autónomos con los que mantiene una relación laboral/profesional, de los riesgos específicos que entraña su actividad.
- Tener en cuenta la información de los riesgos, suministrada por el resto de partes concurrentes en el centro de trabajo.
- Cumplir las instrucciones del titular del centro de trabajo o del empresario principal.
- Informar al organismo público pertinente de los accidentes de trabajo que ocurran en el propio centro de trabajo.
- Informar de cualquier situación de emergencia que pueda afectar a la seguridad y salud de las personas presentes en el centro de trabajo habitual de la empresa.
La PRL para el colectivo de autónomos
Siempre que un autónomo disponga de uno o más empleados a su cargo, el empresario tiene la obligación de facilitar a sus trabajadores la documentación pertinente. Ahora bien, podemos clasificar en tres grupos diferentes los deberes y obligaciones del autónomo en PRL según organice su actividad profesional:
- Autónomos sin trabajadores a su cargo: no existe necesidad de disponer de una evaluación de riesgos ni de un plan de prevención de riesgos laborales.
- Autónomos sin trabajadores a su cargo pero que se ven afectados por la normativa sobre coordinación de Actividades Empresariales: en este caso, el autónomo deberá facilitar información a las empresas con las que colabora sobre los riesgos que puede implicar su actividad profesional.
- Autónomos con trabajadores a su cargo: a este grupo pertenecen todos los trabajadores autónomos que estén capacitados, en mayor o menor medida, para realizar por su cuenta la documentación necesaria sobre los posibles riesgos en el trabajo. Es muy importante que a la hora de tener trabajadores a nuestro cargo nos preocupemos de elaborar la documentación tal y como requiere la ley.
¿Quién debe elaborar la PRL?
Depende de las características de cada empresa. Con carácter general, nos encontramos ante cuatro posibilidades diferentes:
- Empresario: cuando tenga una formación mínima en materia de prevención y asista con regularidad al centro de trabajo.
- Trabajador designado por el empresario: el empleado designado para esta tarea debe contar con una formación específica en esta disciplina.
- Servicio de prevención propio: cuando lo exija la ley o en el caso de que dentro de la empresa haya empleados con cierta formación que puedan encargarse de la evaluación de los riesgos. Existen herramientas gratuitas como evalua-t del portal Prevención10 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que permite elaborar el plan de prevención de riesgos a empresas de hasta un límite de 25 trabajadores por cuenta propia.
- Servicio de prevención ajeno: se podrán contratar los servicios de una empresa externa para que elabore la documentación pertinente, cuando: no exista obligación legal para constituir un servicio de prevención propio; el empresario asuma parcialmente algunas de las funciones; el trabajador o trabajadores designados a la tarea sean insuficientes o cuando la actividad profesional que se ejerza sea de especial riesgo.
En el caso de autónomos con trabajadores a su cargo o afectados por la normativa sobre coordinación de Actividades Empresariales, es habitual la contratación de una empresa externa para que la realice. Esto, principalmente, se debe a la falta de tiempo y falta de formación en la materia de prevención de riesgos laborales por parte del empresario/autónomo.
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