Cese de actividad del autónomo: qué es y cómo reclamarlo
Ricardo escribió este artículo el 05/11/2018, en las categorias: PYMES, Impuestos y Fiscalidad
El pasado 23 de octubre, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) presentó varias propuestas a las asociaciones que representan al colectivo de autónomos en España. Según el MTEySS, estas propuestas no tienen otro fin que mejorar las prestaciones de los trabajadores por cuenta propia. Pero los autónomos no están del todo conformes con esta afirmación. Una de las propuestas es convertir en obligatoria la cotización del cese de actividad profesional o 'paro del autónomo'. En este post vamos a abordar este concepto y explicar los cambios que se quieren aplicar a partir de 2019.
¿Qué es el cese de actividad profesional?
El cese de actividad profesional es una prestación destinada al colectivo de autónomos. Esta cobertura garantiza al trabajador una retribución o salario cuando se ve obligado a suspender temporalmente todas sus actividades empresariales. El negocio como tal continúa existiendo pero en un estado de inactividad o baja temporal.
Hasta 2014, esta prestación iba unida a la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales y era de carácter obligatorio. Desde el 1 de enero del 2015, la cotización por accidentes laborales y el cese de actividad pasan a ser voluntarias. Este movimiento fue una estrategia de la Administración Pública para incentivar a los autónomos a cotizar por esta prestación.
El cese de actividad profesional forma parte de la protección que la Seguridad Social ofrece al autónomo. La gestión de la misma le corresponde a las mutuas colaboradoras de la SS.
Cambios de cotización en el cese de actividad en 2019
Tras la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el Gobierno también tiene en su agenda más cambios para los trabajadores por cuenta propia. Desde 2015 la cotización por cese de actividad es completamente opcional para el trabajador por cuenta propia. Si se quiere optar a esta prestación, el autónomo debe pagar un recargo en su cuota de autónomos.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2019 incluyen varias modificaciones respecto a las bases de cotización del colectivo de autónomos. Estos cambios suponen un aumento de la base mínima del 13% (de 933 a 1.050 euros). Estos son los tres posibles supuestos que el Gobierno le ha planteado a la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA):
- 36 euros más al mes: cuota mínima mensual 313,95 euros.
- 39 euros más al mes: cuota mínima mensual 317 euros.
- 47 euros más al mes: cuota mínima mensual 325 euros.
En lo que respecta a la prestación por cese de actividad profesional, la cuota mínima estaba establecida en 294,73 euros. Esta cuantía se quiere incrementar hasta las 331,80 euros.
Octavio Granado, secretario de Estado de la Seguridad Social, ha justificado esta subida apoyándose en que las coberturas actuales ''son insuficientes'' y ''las prestaciones suficientes se obtienen cotizando más''. Desde ATA, a través de su presidente Lorenzo Amor, han expresado su disconformidad: ''Hemos dicho un NO rotundo a los tres supuestos''.
Requisitos para acceder al cese de actividad
Te explicamos los requisitos que debes cumplir como autónomo para poder acceder a esta prestación:
- Debes estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Debes haber cotizado por esta prestación, al menos, los 48 meses anteriores al cese y de manera asidua en los 12 meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad.
- Estar en situación legal de cese de actividad.
- No puedes tener la edad de jubilación ordinaria: 67 años o 65 cuando se demuestren 38 años y seis meses de cotización.
- Debes estar al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social.
- Si pierdes tu licencia debido a una infracción penal no podrás optar a la prestación por cese de actividad. En el caso de perder la licencia por otras razones, sí tendrás derecho a obtener esta cobertura.
Causas para demostrar la situación del cese de actividad de los autónomos
Para acceder a la prestación es necesario el cumplimiento de unas determinadas condiciones:
- Cuando se produzcan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos: pérdidas derivadas de la actividad profesional, por declaración judicial de concurso, causas de fuerza mayor, etc.
- Pérdida de la licencia administrativa: siempre que no esté motivada por incumplimientos de contratos o por comisión de infracciones o delitos administrativos.
- Por problemas de violencia de género que obliguen a la trabajadora autónoma a cesar su actividad profesional.
- Acuerdo de separación o divorcio mediante la correspondiente resolución judicial.
¿En qué situaciones no es legal el cese de actividad profesional?
Hay dos situaciones en las que, a pesar de haber cotizado por la cobertura del cese de actividad, el autónomo no recibirá la prestación:
- En el caso de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes que tras finalizar su relación contractual con su cliente y percibir la prestación vuelvan a contratar en un plazo de un año desde que se extinguió la prestación.
- Cuando el cese de la actividad sea voluntario, aunque existen excepciones. Por ejemplo, en caso de que sea este cese voluntario sea provocado por un incumplimiento grave del cliente.
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