El SII de los Impuestos Especiales: SILICIE
Ricardo escribió este artículo el 08/01/2020, en las categorias: PYMES, Impuestos y Fiscalidad
Desde el 1 de enero de 2020 el suministro de información a la Agencia Tributaria también se aplica a los Impuestos Especiales -tasas que se aplican sobre determinados productos o servicios especiales, como el alcohol, los combustibles o el tabaco-. Para estos aranceles el sistema se nombra como SILICIE, Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales.
¿A quién afecta el nuevo sistema de gestión de los Impuestos Especiales?
Si en 2017 la Agencia Tributaria ya ponía el foco sobre las empresas que más facturan de España -volumen de facturación anual superior a los 6 millones de euros- con el SII, Suministro Inmediato de Información, el turno ahora es el de los productos objeto de los Impuestos Especiales.
Este nuevo sistema de suministro de información a la sede electrónica de la AEAT recibe el nombre de SILICIE. Pero, ¿y qué es SILICIE? Un sistema de llevanza de la Contabilidad de los productos con tasas especiales a ''los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y las fábricas de vinagre'', según se recoge en el Proyecto de Orden del pasado 25 de marzo de 2019.
Como en cualquier normativa, se contemplan excepciones. Previa consulta y autorización con la Agencia Tributaria, las empresas que elaboren vinos o bebidas fermentadas cuyo volumen de producción anual no sobrepase los 100.000 litros podrán llevar la contabilidad en libros foliados en papel. De igual forma que para los destiladores artesanales, puesto que son muy pocos los que alcanzan ese volumen de producción al año.
¿Cuándo y qué información hay que suministrar a la AEAT?
Se debe llevar la contabilidad de los productos que son objeto de los llamados Impuestos Especiales. Tal y como hemos comentado más arriba, estos productos son los relacionados con el tabaco, el alcohol o los hidrocarburos. Ahora bien, ¿qué información debe suministrarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria? Cada uno de los asientos contables se referirán a un movimiento, proceso o existencia de los productos. En cambio, se podrán incluir en un único asiento contable agregado los siguientes casos:
- Operaciones de fabricación y transformación en procesos continuos que se podrán enviar en un único asiento referido a períodos de 24 horas.
- Fabricación de cerveza realizadas por fábricas cuya producción no exceda de los 5.000 hectolitros anuales.
- Fabricación, transformación o autoconsumo de hidrocarburos en establecimientos autorizados y que cuenten con unidades de proceso que se auto-alimenten de forma continua.
- Comercio al por menor de establecimientos autorizados como depósitos fiscales de bebidas alcohólicas o tabaco.
- Operaciones de venta minorista de alcohol y tabaco que se realicen al contado en las que se produzca el devengo del impuesto y no se encuentre identificado el destinatario de la repercusión.
- Añadiduras de aditivos a productos bajo el impuesto de Hidrocarburos en fábricas y depósitos fiscales.
Gestiona tus impuestos con myGESTIÓN
Con un software de gestión y Contabilidad puedes gestionar todos los impuestos de tu empresa de manera muy sencilla: SII, modelo 347, modelo 303, modelo 340, etcétera. Prueba ya myGESTIÓN completamente GRATIS y olvídate de los archivadores y los enormes libros contables. ¡Gestiona todos tus impuestos con myGESTIÓN!
Etiquetas: modelos fiscales
Te puede interesar