INTRASTAT: qué cambios hay y quién está obligado
Ricardo escribió este artículo el 31/01/2022, en las categorias: PYMES, Impuestos y Fiscalidad
La declaración Intrastat es una normativa europea en la que se presentan los datos relativos a las operaciones comerciales de bienes entre los países miembros de la Unión Europea e Irlanda del Norte.
A partir de 2022, se cambia el modelo Intrastat y es obligatorio incluir dos nuevos datos: código del país de origen de la mercancía y el NIF o IVA VIES del operador intracomunitario.
¿Qué es la declaración Intrastat?
En 1993, con la constitución de la Unión Europea y la formación del Mercado Único, desaparecen todas las formalidades aduaneras entre los países miembros. El objetivo es reducir la carga administrativa a las empresas al declarar las operaciones comerciales de bienes con Estados que pertenecen a la UE.
La declaración Intrastat nace con el propósito de facilitar el intercambio de información entre pequeñas, medianas y grandes empresas y los 27 países que integran la alianza europea. En la presentación de este modelo se incluyen los todos los datos relativos a las importaciones y exportaciones de mercancías intracomunitarias.
El Intrastat es la declaración oficial que deben presentar empresas y autónomos en la que se manifiestan todas las compras y ventas de bienes por importe superior a 400.000 euros. Los servicios no forman parte de los datos que han de aportarse dentro de este modelo.
Cambios Intrastat 2022
Desde el año 2022, entra en vigor el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo que presenta novedades en el sistema Intrastat dentro de las declaraciones de exportación. Se deben incluir dos nuevos datos:
- Código del país de origen de la mercancía: se indica el país donde se produce o compra la mercancía. Si la producción se lleva a cabo en varios países, sólo se tiene en cuenta el último.
- Código de identificación fiscal (NIF) o IVA VIES del operador intracomunitario: el cliente al que se vende la mercancía, empresa que se encargue del perfeccionamiento del bien exportado... Si no es posible aportar el código, por ejemplo cuando la venta es a un particular, se utiliza ''QV999999999999''.
¿Cómo se hace la declaración?
Hay tres formas diferentes de presentar el modelo: rellenar el formulario electrónico en la zona de Intrastat de la AEAT; rellenar y enviar un archivo en formato CSV; o, por último, enviar el fichero en formato EDIFACT. La declaración Intrastat se envía telemáticamente a través de la web de la Agencia Tributaria.
A la hora de cumplimentar el archivo Intrastat, hay que incluir los siguientes datos:- Estado miembro de procedencia
- Provincia de destino/origen
- Condiciones de entrega
- Naturaleza de la transacción
- Modalidad de transporte
- Puerto/Aeropuerto de Carga o Descarga
- Código de las mercancías
- Código de país de origen
- Régimen estadístico
- Unidades Suplementarias
- Importe facturado
- Valor estadístico
- NIF/IVA VIES de la contraparte
¿Quién está obligado a presentar el Intrastat?
Las empresas o autónomos que hayan alcanzado un volumen de facturación superior a los 400.000 euros por sus operaciones intracomunitarias -en el ejercicio precedente o actual-. Hay que diferenciar entre las declaraciones de expedición -exportaciones- y las de introducción -importaciones-. Sólo hay que presentar de forma obligatoria aquélla en la que se supere el límite del umbral.
Consulta todos los Umbrales Intrastat aquí.
Por lo tanto, si se adquieren mercancías por un valor superior a 400.000 euros o si se venden mercancías por un importe mayor que 400.000 euros, estás obligado en la presentación de la declaración Intrastat.
Si en un mes no se han registrado compras o ventas intracomunitarias, la declaración se presenta sin operaciones.
Plazos de presentación y sanciones
El plazo de presentación de la declaración Intrastat es hasta el día 12 del mes siguiente al periodo al que se hace referencia. Es decir, para la declaración del mes de enero, el plazo se extiende hasta el día 12 de febrero. Si el plazo concluye en fin de semana o día festivo, se prolonga hasta el siguiente día hábil.
Respecto a las sanciones que pueden imponerse a las empresas que no presenten correctamente la declaración, estos son los diferentes grados y multas:
- Leves: multas de entre 60 y 300 euros. Por la no remisión o el retraso en el envío de la declaración o envío de datos incompletos o inexactos. Ambas razones no deben haber causado un perjuicio grave para el servicio.
- Graves: multas entre 300 y 3.005 euros. Se incluyen los anteriores sólo cuando se haya causado perjuicio grave para el servicio. Además, cuando se acumulan más de dos faltas leves se incurre en una falta grave.
- Muy graves: multas entre 3.005 euros y 30.050 euros si se incurre en alguno de estos puntos:
- Incumplimiento del deber del secreto estadístico
- Utilización de datos personales obtenidos de los informantes de los servicios con otro fin
- Proporcionar datos falsos
- Retraso habitual, con excusas falsas, o resistencia al envío de la declaración en los plazos marcados
- Cuando se han cometido más de dos faltas graves, se impondrá una falta muy grave
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Etiquetas: facturas en la UEintrastat
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