¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII) y a quién le afecta?
Samuel escribió este artículo el 03/03/2017, en las categorias: PYMES, Impuestos y Fiscalidad
Muchas empresas se ven en la necesidad de adaptarse a las nuevas obligaciones legales que impone el sistema de suministro inmediato de información (a partir de ahora, el SII). El SII empezará a funcionar a partir del próximo 1 de julio de 2017. Esto implica realizar una serie de adaptaciones y cambios de procedimiento que deben tenerse en cuenta.
No todas las empresas están afectadas, pero sí un núcleo importante de la economía española. En este artículo te explicamos los cambios que supone el cumplimiento de esta obligación, así como la solución que te vamos a proporcionar a la hora de adaptarte al SII.
¿En qué consiste el nuevo SII?
A partir del 1 de julio de 2017, las empresas antes mencionadas deberán enviar de forma telemática, en el plazo de 4 días, los siguientes libros. El libro de registro de facturas emitidas, el libro de facturas recibidas, el libro de registro de bienes de inversión, el de operaciones intracomunitarias y el de importes en metálico.
Una de las implicaciones que tendrá el envío telemático de esta información es que se elimina la obligación de presentar el modelo 340 de libros de registro, el modelo 347, de operaciones con terceros, y el modelo 390, resumen anual. Al disponer de información en tiempo real, Hacienda realizará en su lugar las declaraciones que correspondan.
¿A quién afecta el nuevo sistema de suministro de información?
Las grandes afectadas son las empresas cuyo volumen de facturación sea superior a los 6 millones de euros, grupos de IVA y las empresas inscritas en el REDEME, que tienen obligación de devolver el IVA mensualmente.
El sistema de suministro de información afectará a 62.000 declarantes que han de hacerse cargo de la nueva forma de gestión del IVA. Esto afecta a casi el 80% de las transacciones comerciales que se hacen en España. Para los años 2019-2020, se espera que sea también obligatorio para los 3 millones de empresas que hay registradas en España.
¿Cómo funciona el nuevo sistema?
Los contribuyentes que se vean afectados por estos cambios deben enviar la información de las facturas a través de la página web de la Agencia Tributaria. Esa información incluye datos como el NIF, la fecha de devengo y expedición, el importe, la cuota deducible y si los bienes corresponden a bienes corrientes o de inversión.
Y un dato importante: el plazo para enviar estos datos es de 4 días desde que se emite la factura, si bien hasta fecha de diciembre de 2017 habrá 8 días de plazo.
¿Qué es lo que pasaría si no se cumplen estas obligaciones?
En caso de incumplimiento de las obligaciones formales con Hacienda, se producirá una sanción. Además, el sistema eliminará la posibilidad de realizar asientos resúmenes en lo que respecta a los tickets, que deben enviarse del mismo modo que cualquier factura al equipararse las obligaciones informativas.
Esto permitirá controlar las operaciones que se realicen en las cajas registradoras, si bien no afectará a los pequeños comercios, que no tienen que utilizar este sistema.
¿Qué ventajas implica el sistema SII?
Vamos a ver a continuación algunas de las principales ventajas que creemos que tiene el nuevo sistema SII.
1. Se reduce el papeleo. Al no tener que presentar los modelos que hemos citado anteriormente, se reduce carga de trabajo en cuanto a rellenar determinados documentos.
2. La AEAT tardará menos tiempo en hacer las devoluciones. Ya que la Agencia Tributaria podrá obtener en tiempo real y tener constancia de las operaciones, se incrementará la velocidad a la que se realicen las operaciones.
3. Se reducen también los requerimientos de información necesarios por parte de la Agencia Tributaria. Puesto que ésta dispondrá de datos sobre la facturación a su disposición, no necesitará requerir las facturas puesto que ya dispone de información detallada.
4. Más tiempo para hacer la autoliquidación del IVA. Para aquellas empresas que tributen el IVA mensualmente, tendrán 10 días más para presentar la autodeclaración, es decir, entre el 20 y el 30 del mes siguiente.
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