Cómo contabilizar una factura con recargo de equivalencia
Ricardo escribió este artículo el 02/03/2023, en la categoria: Contabilidad
Cuando un autónomo que se dedica al comercio al por menor realiza una compra o adquisición de mercancía a su proveedor, este les incluye en la factura un gravamen o impuesto adicional. Es lo que se conoce como recargo de equivalencia.
A continuación, te contamos cómo debes contabilizar este tipo de operaciones, cómo se genera el asiento con recargo de equivalencia y a qué cuentas contables deben destinarse las diferentes partidas del asiento.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Aunque ya tienes un post en nuestro blog donde hablamos en profundidad sobre qué es el recargo de equivalencia, vamos a hacer algunas aclaraciones elementales. Lo primero, es un impuesto indirecto dentro del Régimen General de IVA que se dirige, únicamente, a aquellos negocios del sector Retail o de venta al por menor.
Por resumir, el RE es un impuesto indirecto dirigido a autónomos que posean un comercio minorista y que venden directamente al cliente final. Independientemente de si el autónomo es una persona física o una comunidad de bienes, el recargo se aplicará en ambos casos.
Este impuesto permite al autónomo evitar la tributación del IVA directamente con Hacienda. Lo paga indirectamente a través del recargo de equivalencia que le incluyen sus proveedores en las operaciones de adquisición de mercancía.
Hay varios tipos de recargos en función del tipo de IVA que se aplique a cada artículo:
- IVA General 21 %: 5,2 % de recargo de equivalencia
- IVA Reducido 10 %: 1,4 % de recargo de equivalencia
- IVA Superreducido 4 %: 0,5 % de recargo de equivalencia
¿Cómo hacer un asiento con recargo de equivalencia?
Lo primero antes de traspasar a la contabilidad una factura con recargo de equivalencia es disponer de las dos subcuentas contables requeridas: la del tipo de IVA correspondiente y la del recargo asociada a cada tipo de IVA.
Esta es la subcuenta del Recargo de Equivalencia que irá asociada a la subcuenta de IVA:
Y esta es la subcuenta 477 para el Régimen de IVA General del 21 % con Recargo de Equivalencia del 5,2 %:
En el caso de que los productos tengan otros tipos de IVA como el Reducido o el Superreducido, habría que crear otras dos cuentas contables, una por cada tipo de IVA.
Una vez creadas las dos subcuentas contables, ya puedes traspasar la factura a la Contabilidad de myGESTIÓN. El asiento de ventas quedaría así:
- La partida del Debe a la subcuenta del cliente del grupo 43 (541,40 euros) y la del Haber a la subcuenta de Ventas del grupo 7 (429 euros)
- La partida de IVA al 21 %: 90,09 euros
- La partida del Recargo de Equivalencia: 22,31 euros
¿Quién o qué productos están exentos del recargo?
El recargo de equivalencia se aplica sin discriminación a todos los comercios minoristas que venden al consumidor final. En cambio, si más del 20 % de tus operaciones de ventas están dirigidas a empresarios y profesionales, puedes tributar de manera estándar a través del Régimen General del IVA. Para que puedas hacerlo de esta forma, debes justificarlo con la presentación de las facturas y documentos ante Hacienda que acrediten la situación financiera de tu actividad.
Además, hay una exención al Recargo de Equivalencia para la venta de determinados bienes: las pieles naturales, objetos antiguos, arte, joyas, productos de segunda mano, embarcaciones, aviones, vehículos a motor, maquinaria industrial o material de construcción. Todos estos artículos no necesitan someterse al Recargo de Equivalencia.
Si quieres saber cómo se contabilizan otro tipo de facturas con retenciones de IRPF, intracomunitarias o bajo la Inversión del Sujeto Pasivo, aquí te dejamos un vídeo donde lo detallamos:
Etiquetas: recargo de equivalenciatraspaso a contabilidad
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