¿Cuáles son las cuotas de autónomos en 2023?
Ricardo escribió este artículo el 05/01/2023, en la categoria: Autónomos
2023 es el punto de partida para el nuevo sistema de cotización para los autónomos que se instalará por completo en 2025. Este sistema propone 15 tramos diferentes para que los trabajadores por cuenta propia coticen en función de sus ingresos reales. Te explicamos todos los detalles del cambio en las cuotas de autónomos en 2023 en este artículo.
Cambios en las cuotas de los autónomos a en 2023
El pasado 20 de julio de 2022, el Gobierno llega a un acuerdo con el colectivo de trabajadores autónomos para reformar el actual sistema de cotizaciones a la Seguridad Social. Este pacto se da por cerrado tras su aprobación en el Consejo de Ministros el pasado 26 de julio y está vigente desde el 1 de enero de 2023.
Se establecen 15 tramos en función de los ingresos reales a los que se pueden acoger los autónomos según los beneficios efectivos de la actividad.
El nuevo sistema establece una cuota mínima para el tramo más bajo -230 euros- y una máxima para el más alto -500 euros-. La mínima está dirigida a aquellos autónomos que perciban menos de 670 euros netos mensuales; la máxima, para los trabajadores con ingresos superiores a los 6.000 euros.
¿Cuándo entra en vigor esta medida?
Las nuevas cuotas de autónomos están vigentes desde el 1 de enero de 2023. Este sistema se va a implantar progresivamente a lo largo de los próximos tres años: en 2023, 2024 y 2025. Las cuotas se ajustarán cada año y subirán para los que más cobren y se reducirán para los autónomos con menos ingresos. Desde 2025, la cuota más baja será de 200 euros y la más alta, 590 euros.
En 2025, el sistema estará completamente asentado y se evaluarán sus efectos en la economía y la estabilidad de las empresas. De ser positivos, las tablas de cotización seguirán su ajuste hasta 2032.
Tramos de cotización y cuotas de autónomos
Los autónomos están obligados a elegir uno de los 15 tramos de cotización propuestos en el acuerdo. El empresario tiene que hacer una previsión de sus rendimientos netos, es decir, calcular cuántos ingresos va a percibir durante el año natural.
A partir de este pronóstico, el trabajador por cuenta propia se acoge al tramo correspondiente y se aplica la base de cotización establecida en la ley. A esa base, hay que aplicarle el tipo de cotización que vendrá determinado por los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Ahora bien, ¿cuántos y cuáles son los tramos a los que los autónomos se pueden acoger? Como hemos mencionado al principio del artículo, las cuotas se ajustarán progresivamente hasta 2025. Estas son las cuotas de autónomos mensuales a partir de ese año cuando la ley esté instaurada completamente en vigor:
- Menos de 670 euros: 200 euros
- Entre 670 y 900: 220 euros
- Entre 900 y 1.166: 260 euros
- Entre 1.166 y 1.300: 291 euros
- Entre 1.300 y 1.500: 294 euros
- Entre 1.500 y 1.700: 294 euros
- Entre 1.700 y 1.850: 350 euros
- Entre 1.850 y 2.030: 370 euros
- Entre 2.030 y 2.330: 390 euros
- Entre 2.330 y 2.760 : 415 euros
- Entre 2.760 y 3.190: 440 euros
- Entre 3.190 y 3.620: 465 euros
- Entre 3.620 y 4.050: 490 euros
- Entre 4.050 y 6.000: 530 euros
- Más de 6.000 euros: 590 euros
¿Qué hay que hacer para cotizar en función de los ingresos reales?
Estos son los pasos a seguir para comenzar a tributar impuestos en función de los ingresos reales del autónomo o empresa:
- Hacer una previsión de ingresos netos: los autónomos deben cuantificar los beneficios netos del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. Para conocerlos, primero hay que calcular los ingresos netos anuales (ingresos totales menos los gastos deducibles de la actividad), sumar las cuotas de autónomos del año y restar un 3 % ó 7 % -según si es persona física o societario-. El resultado final, se divide entre 12 y este será el tramo de cotización correspondiente.
- Excepción para los autónomos que cotizaban por encima de lo exigido: si se cotizaba por una base superior, tras la entrada en vigor de la ley estos trabajadores mantendrán todos los derechos que tenían hasta ahora.
- Comunicar a la Seguridad Social la previsión de ingresos: a través del portal ImportaSS, el autónomo indica sus rendimientos netos y el portal le muestra a qué tramo debe acogerse.
- Portal ImportaSS: desde esta web gubernamental se comunicará al autónomo el importa total de la cuota de autónomos mensual y del día en que se ejecutará el cargo.
- Cambios de tramo cada dos meses: esto pretende dar flexibilidad al autónomo y que opte por el cambio de tramo cuando sea necesario por cambios bruscos en su previsión de ingresos netos. El cambio de tramo de cotización también se puede hacer a través del portal ImportaSS.
- Declaración de la Renta obligatoria: como herramienta de control para la administración de que la previsión de ingresos presentada se corresponde con los ingresos netos.
- Infracotización o sobrecotización: para todos los autónomos que hayan pagado más (sobrecotizar) o menos de lo que les correspondía (infracotizar), la Seguridad Social devolverá el sobrante o, en el caso de la infracotización, se tendrá que abonar a la SS.
- Plazos para abonos o pagos a la SS: se fija un plazo máximo de dos meses para que el autónomo abone por la infracotización y uno de 4 meses para que la Administración devuelva la sobrecotización.
¿Cómo se calcula la cuota de autónomos?
Al darse de alta como autónomo es obligatoria la inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esto supone abonar, en forma de mensualidad, una cuota en función de los ingresos. Esta cuota de autónomos se destina a proteger y cubrir al autónomo con prestaciones por cese de actividad, incapacidad temporal o jubilación.
Para calcular la cuantía mensual de la cuota hay que fijarse en las bases de cotización elegidas y publicadas anualmente en los PGE. En 2022, la base de cotización es de 30,6 % sobre el tramo elegido. Este porcentaje es la suma de todas las prestaciones mencionadas anteriormente:
- Contingencias comunes: 28,3 %
- Contingencias profesionales: 1,3 %
- Cese de actividad: 0,9 %
- Formación profesional: 0,1 %
Bonificaciones y reducciones en la cuota de autónomos
Según la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo existen algunas reducciones en la cuota final que debe pagar cada autónomo a final de mes. Las condiciones para optar a las bonificaciones en la cuota son las siguientes:
- Para nuevos inscritos en el RETA o que no hubieran causado alta los dos años anteriores siempre que:
- Opten por la base de cotización mínima
- Opten por una base de cotización superior a la que corresponde
- Autónomos hombres de menos de 30 años o mujeres de menos de 35 que causen nuevo alta en el RETA o no hubieran sido dados de alta los dos años anteriores
- Autónomos con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo que causen nuevo alta o no hubieran sido dados de alta en los dos años anteriores siempre que:
- Opten por la base de cotización mínima
- Opten por una base de cotización superior a la que corresponde
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