Control Horario digital: qué cambia en 2025 y cómo cumplir con la nueva ley
El inicio de un nuevo curso siempre trae consigo nuevas regulaciones o normativas que pueden afectar a tu negocio y a las que conviene estar atento antes de arrancar el año. En esta ocasión, el protagonista de estos cambios afectan al registro de la jornada de los trabajadores o Registro Horario.
Te contamos qué cambios hay previstos en esta materia, cuándo entran en vigor y cómo tienes que prepararte para cumplir con la nueva ley de Control Horario de los trabajadores en 2025.
¿Cómo cumplir con la nueva ley de Control Horario?
Los cambios legislativos en el registro y control horario de los trabajadores están enmarcados dentro del Proyecto de Ley para la reducción máxima de la jornada laboral, registro obligatorio de jornada y derecho a la desconexión digital. Esta normativa, impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, cartera dirigida por Yolanda Díaz, se lanzó a consulta pública el pasado 22 de noviembre de 2024 y ya finalizó su periodo de aportaciones públicas.
¿Cuándo entra en vigor el Control Horario digital?
Está previsto que el próximo 4 de febrero de 2025 se valide por el Consejo de Ministros y que posteriormente se tramite al parlamento para su aprobación definitiva y entrada en vigor a lo largo de 2025. Antes de su tramitación definitiva, los respectivos ministerios (Trabajo y Economía) y órganos consultivos y/o técnicos, han de elaborar una serie de informes preceptivos antes de la definitiva tramitación en el Congreso de los Diputados.
En el Proyecto de Ley se menciona la fecha 1 de enero de 2025, pero se prevé que la entrada en vigor definitiva sea en el primer semestre de 2025, tras ser aprobado por el Congreso en una hipotética votación que será en abril o mayo del mismo año. Según la propia Díaz en declaraciones para la Cadena SER, será en un plazo de cinco o seis meses tras la resolución de la consulta pública de diciembre de 2024. En cualquier caso, desde el Ministerio y los sindicatos aseguran que no se demorará más allá del 31 de diciembre de 2025.
¿Qué cambios trae exactamente esta nueva ley de control horario para las empresas? Te lo contamos en detalle en el siguiente apartado:
Cambios en la normativa de Control Horario en 2025
En 2019, el Real-Decreto Ley 8/2019 establece la obligatoriedad para todas las empresas a llevar un registro de anotación de la jornada de trabajo de los empleados. Hay varias modificaciones que afectan a la forma en la que las empresas registran los horarios de los trabajadores:
-
- Sólo serán válidos como métodos para registrar el inicio o fin de la jornada de trabajo aquellos que empleen cualquier soporte informático. Ya no es posible utilizar métodos analógicos como el registro horario en papel, el control horario digital es obligatorio y la única modalidad contemplada en la ley.
- No se permiten sistemas biométricos de fichaje como la huella dactilar o el reconocimiento facial debido al riesgo y reto que supone a la ciberseguridad. Sólo aplicables en casos excepcionales donde no exista otra alternativa.
- En estos nuevos registros el total de horas no puede exceder las 37,5 horas semanales que propone la misma ley. Excepto cuando estas sean consideradas como horas extra, con un límite de hasta 80 horas mensuales.
- Las multas por incumplir la normativa de Control Horario también se modifican en esta ley. Las sanciones que se detallan a continuación serán aplicables para cualquier infracción que afecte a la jornada laboral, horas extra, vacaciones o descansos:
- Infracciones de grado mínimo: oscilan de los 1.000 a 2.000 euros.
- Grado medio: de 2.001 a 5.000 euros
- Grado máximo: de 5.001 a 10.000 euros
- Personal de alta dirección
- Empleados domésticos
- Penados en instituciones penitenciarias
- Deportistas profesionales
- Artistas de artes escénicas, audiovisuales o musicales así como los trabajadores que realizan actividades técnicas o auxiliares relacionadas
- Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de no o más empresarios sin asumir riesgo de ellas
- Trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo
- Menores de edad sometidos a medidas de internamiento
- Para los trabajadores de la salud en régimen de residente
- Abogados que prestan servicios en despachos profesionales, individuales o colectivos
- Otros empleos que sean declarados como relación laboral de carácter especial por una ley
- Otras medidas relacionadas con el registro de horas
¿A qué empresas se aplica la Ley de Control Horario?
Todas las empresas están obligadas a llevar este sistema de registro laboral digitalizado. Según el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 34.9 (modificado por el RD que regula el registro horario), ''la empresa garantizará el registro diario de jornada [...] mediante negociación colectiva o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores [...]''.
Hay algunas excepciones en la normativa que se aplican a algunas relaciones laborales de carácter especial, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 2:
Además de cumplir con el control de presencia digital, estas son las otras dos medidas que se reforman en la normativa:Reducción de la jornada laboral
Es la medida principal por la que se reforma el Estatuto de los Trabajadores y que reducirá la jornada de trabajo de las 40 a las 37,5 horas semanales. Previsiblemente y si se aprueba la reforma de la ley, entrará en vigor antes del 31 de diciembre 2025.Desconexión digital
También se incluirá el nuevo estatuto el derecho de los trabajadores a la desconexión digital. Esto es que los empleadores no podrán pedir o exigir al empleado que se conecte a cualquier dispositivo digital o electrónico vinculado con su actividad laboral. Principalmente, dispositivos móviles (llamadas o correos electrónicos) y ordenadores.Preguntas frecuentes sobre Control Horario
¿A qué tipo de trabajadores, sectores y empresas se aplica?
A toda la totalidad de trabajadores, sin tener en cuenta la categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización.
¿A quién corresponde la obligación de registro en el caso de una ETT?
Corresponde a la empresa usuaria que es la que tiene facultades de dirección y control de la actividad laboral del trabajador.
¿Cómo se registra la jornada de trabajadores que se desplazan fuera del centro de trabajo?
No hay ninguna especificación al respecto, sólo que debe hacerse de igual forma que con el resto. Se entiende de la ley que debe facilitársele algún dispositivo digital que le permita realizar los fichajes.
¿Puede una empresa establecer de manera unilateral el sistema de fichaje o registro?
Sí, aunque en negociación colectiva con los representantes legales de los trabajadores. Si no los hubiere, puede hacerlo en estricto cumplimiento con los requisitos y objetivos previstos.
¿Qué datos tienen que ser conservados y a través de qué medio de conservación?
Los registros diarios de la jornada y las horas realizadas a través de cualquier medio que garantice su preservación, fiabilidad e inalterabilidad.
Etiquetas: registro horariosoftware control horarioERP control horariosanciones control horario
Te puede interesar