Factura electrónica obligatoria: cuándo entra en vigor


La Ley Crea y Crece contempla diferentes medidas para la creación, desarrollo y crecimiento de las empresas en España. Entre ellas, la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas para todos los negocios, sin excepción, independientemente de su tamaño o volumen de facturación. A continuación te detallamos toda la información sobre la facturación electrónica obligatoria, cuándo entra en vigor y otros detalles relevantes sobre esta ley.
¿En qué consiste la facturación electrónica?
La factura electrónica ''es aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico'', según se recoge en el Reglamento de Facturación 1619/2012. Es un documento emitido desde un soporte informático que debe cumplir con todas las exigencias y requisitos técnicos exigidos por la Ley. Ahora bien, ¿qué ley?
La Ley Crea y Crece, publicada en el BOE en 2022 y aprobada en 2023, es la que contempla el uso obligatorio de las facturas en formato electrónico. En el texto de esta norma se aclara que se complementará con un desarrollo reglamentario con todas las especificaciones técnicas que debe contemplar esta nueva forma de facturar para las empresas. Concretamente, se aclara que ''el plazo para aprobar estos desarrollos reglamentarios será de seis meses a contar desde la publicación en el BOE'' de la Ley Crea y Crece, el pasado 28 de septiembre de 2022.
¿Cuándo entra en vigor la factura electrónica?
Tal y como se especifica en la normativa para la creación y crecimiento de empresas, tras la publicación del desarrollo reglamentario, existen dos plazos para adoptar la factura electrónica en función del volumen de facturación de cada compañía:
- Superior a 8 millones de euros anuales: este grupo cuenta con un año para adaptarse a la normativa
- Inferior a 8 millones de euros anuales: para el resto de los 'mortales', la Ley surte efecto a los dos años de la publicación del reglamento
Por lo tanto, la mayoría de pymes y autónomos no estarán obligados a cumplir con la factura electrónica, como mínimo, hasta el 2027. Según informa UPTA, Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, la tramitación de este reglamento de facturación electrónica aún sigue pendiente de desarrollo.
¿Quiénes están obligados a emitir facturas electrónicas?
Tal y como hemos aclarado en el anterior apartado, son todas las empresas, pymes y autónomos, independientemente del volumen de facturación, a expedir facturas en formato electrónico.
Desde 2015 y hasta la actualidad, las empresas que facturen a las administraciones públicas importes superiores a los 5.000 euros, tienen que emitir facturas electrónicas en formato Facturae. Estas facturas las presentan vía FACe -Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas-.
Previsiblemente, a partir de los ejercicios fiscales de 2026 y 2027, la factura electrónica será obligatoria para todas las empresas españolas sin importar los importes o el receptor de la factura. Para aquellos que no cumplan con la normativa se exponen a multas de hasta 10.000 euros. Además, la compañía tampoco podrá optar a ayudas, subvenciones o a la presentación a concursos o licitaciones públicas.
Requisitos de la factura electrónica
Hasta la publicación del desarrollo reglamentario definitivo, estos son los requisitos actuales de las facturas electrónicas en formato facturaE:
- Requisitos del medio de expedición de las facturas: regulados en el artículo 8 del reglamento 1619/2012 reglamento 1619/2012
- Garantía autenticidad del origen e integridad del contenido de una factura: regulados en el artículo 8.3 del reglamento 1619/2012
- Procedimientos alternativos para garantizar la autenticidad y la integridad de la factura electrónica: regulados en el artículo 10 del reglamento 1619/2012
- Firma electrónica: regulada por la Ley 59/2003 de firma electrónica
- EDI: siglas correspondientes al Intercambio Electrónico de Datos, regulado por el artículo 2 de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión Europea
Emite tus facturas electrónicas desde myGESTIÓN
Con la entrada en vigor de la ley de factura electrónica es necesario un sistema de facturación que te permita expedir y enviar facturas y cumplir con el nuevo reglamento. Cuando emitas una factura electrónica desde myGESTIÓN puedes firmarla con un clic y el certificado digital de tu empresa que garantiza la validez, autenticidad y origen del documento.
Una vez expedida la factura electrónica o facturaE, puedes enviarla por correo a tus clientes o colgarla en su Extranet para que puedan acceder a ella. Si trabajas con empresas del sector público o con la Administración, puedes descargar tú mismo el archivo y subirlo a la plataforma FACE.
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Otras medidas de la Ley Crea y Crece
La Ley Crea y Crece aborda diferentes cuestiones para mejorar la calidad del tejido empresarial español y a priori presenta varias ventajas. La normativa está enmarcada dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impulsada por el Gobierno y financiado por los fondos europeos Next Generation EU.
La implantación obligatoria de la factura electrónica pretende atajar el fraude fiscal, reducir la economía sumergida y, una de las mayores lacras de pymes y autónomos, luchar contra la morosidad. Al controlar informáticamente los plazos de pago, las medidas serán muy efectivas para este último punto, el de la morosidad, que es uno de los hándicaps de liquidez que afrontan a diario miles de pymes y autónomos en España.
Con el uso obligatorio de la factura electrónica se pretende atajar esta morosidad que afecta especialmente al sector B2B (business to business). Una de las medidas 'estrella' es el impedimento en el acceso a subvenciones y ayudas públicas para pymes y autónomos que tengan algún tipo de deuda con sus proveedores o la administración pública.
Para las ayudas y subvenciones estatales o autonómicas superiores a 30.000 euros, las pymes tienen que acreditar que no tienen ninguna deuda pendiente de pago a través de la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
Las grandes empresas, en cambio, deben presentar una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Esta medida también afecta a personas físicas o particulares que quieran optar a algún tipo de subvención pública.
Además, el límite para el pago de las facturas se fija en 30 días naturales, excepto en los casos en que se acuerde el plazo de 60 días (plazo estipulado antes de la publicación de esta normativa).
Factura electrónica y la Ley Antifraude
¿Qué tienen que ver estas dos nuevas leyes? Por un lado, la factura electrónica concierne a la Ley de Creación y Crecimiento de empresas. Por otro lado, la Ley Antifraude hace referencia a la emisión de facturas verificables. Esta última contempla que todos los documentos deben generarse desde un software que cumplan con una serie de requisitos mínimos que garanticen la autenticidad y origen de la facturación. Además, una vez expedidas, también certifica que estas no se puedan alterar, modificar o eliminar sin que quede constancia en el propio sistema.
Son normativas que, a pesar de no afectar una a la otra, sí que tienen relación directa en el programa utilizado por cada empresa. Desde la Administración los definen como SIF o Sistemas Informáticos de Facturación. Estos SIF deben contemplar tanto la emisión de facturas verificables (Reglamento Verifactu) como la facturación electrónica.
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