Guía para acogerse a las ayudas para PYMES y autónomos por Coronavirus
Con motivo del decreto del estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19, el Gobierno ha lanzado un paquete de medidas para PYMES y autónomos para paliar el impacto económico del Coronavirus.
Estas ayudas se dividen en tres: prestaciones extraordinarias (cese de actividad y exoneración de cuotas a la SS), aplicación de ERTEs y, por último, medidas tributarias para el colectivo de trabajadores por cuenta propia.
¿Qué ayudas existen para PYMES y autónomos por la crisis del Coronavirus?
El Real Decreto-Ley 8/2020 del 17 de marzo contempla un paquete de medidas urgentes y extraordinarias para que PYMES y autónomos mitiguen los efectos que el COVID-19 está produciendo en el tejido empresarial español.
Puedes consultar todas las ayudas que se contemplan en este Real Decreto-Ley en este artículo.
A continuación, se desgranan todas las ayudas a disposición de PYMES y autónomos y cómo se solicitan.
1. Cese de actividad y exoneración de cuotas a la Seguridad Social
El cese de actividad es una prestación extraordinaria para los trabajadores por cuenta propia. Esta prestación garantiza a los trabajadores autónomos una retribución en caso de verse obligados a declarar el cierre temporal del negocio. Es el caso de muchas PYMES y autónomos que se ven obligados a cerrar sus negocios debido a las medidas impuestas por la decretación del Estado de Alarma. Además del obligado cierre, hay otras empresas que ven reducidos drásticamente sus ingresos y también se ven abocados a esta situación.
El Real Decreto-Ley contempla que los autónomos cuyas actividades se hayan suspendido derivadas de la decretación del Estado de Alarma tienen derecho a solicitar la prestación por cese de actividad. Por ejemplo, es el caso del sector hostelero o de los comercios no esenciales, como una tienda de ropa.
Las empresas que puedan justificar que sus ingresos se han reducido un 75% -en el mes anterior al que se solicita la prestación- con respecto al promedio del semestre anterior, también pueden solicitar la prestación por cese de actividad.
Para las entidades que puedan acreditar estas pérdidas, disponen de un bono social eléctrico en el que pueden suspender las facturas de los suministros de gas y electricidad durante 6 meses.
¿Cuáles son los requisitos para declarar el cese de actividad?
Hay tres condiciones:
- Estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores y Autónomos) con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. En caso de tener alguna deuda con la SS, se fija un plazo de 30 días naturales para resolverla.
- En el caso de la solicitación del cese por reducción de ingresos del 75%, justificar este descenso de la facturación.
¿Cuál es la prestación que se recibe y cuánto dura?
La cobertura del cese de actividad es del 70% de la base reguladora de los últimos 6 meses. En caso de no acreditar este periodo, se recibirá el 70% de la base mínima.
Respecto a la duración de la prestación, será de 30 días y podrá ampliarse hasta el último día del mes que finalice el Estado de Alarma. Es decir, si tal y como está previsto el Estado de Alarma concluye el próximo 11 de abril, el cese de actividad se podrá prolongar hasta el 30 de abril.
Además, mientras que se recibe la prestación, este tiempo se cotiza y no reduce la prestación por cese que podría solicitarse en el futuro.
2. ¿Cómo realizar un ERTE en la empresa?
Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo permiten a las empresas suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada de los empleados hasta un 70% -con un mínimo del 10%-.
Los ERTEs pueden aplicarlo las PYMES y autónomos con trabajadores a su cargo y que estén obligados a cancelar la actividad profesional por causas derivadas de la crisis del Coronavirus.
Es clave en este procedimiento que la empresa o el autónomo pueda acreditar que la causa directa del cese o disminución de la actividad viene derivada directamente de la crisis sanitaria. Por ejemplo, por restricciones en el transporte público, falta de suministros o repuestos que impidan desarrollar la actividad o la ordenación del cierre de comercios derivado de la declaración del Estado de Alarma -por ejemplo, un restaurante-.
Para realizar un ERTE, el proceso de actuación es el siguiente:
- Comunicárselo a los trabajadores de la empresa.
- Solicitud del ERTE a la Autoridad Laboral: se debe acreditar también las causas del cierre o de la pérdida de actividad derivada de forma directa de la crisis del Coronavirus. La Autoridad Laboral, generalmente, será la Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la empresa.
- En un plazo máximo de 5 días, la Autoridad Laboral dictará una resolución.
- Comunicar dicha resolución a los trabajadores o representantes legales de los mismos.
¿Hay que seguir abonando las cotizaciones a la SS de los empleados afectados por el ERTE?
El empresario con trabajadores a su cargo está exonerado de abonar las cotizaciones de sus empleados a la Seguridad Social mientras los contratos estén en suspensión temporal.
La exención del pago de las cotizaciones es del 100% para PYMES y autónomos con menos de 50 trabajadores. Para las empresas con más de 50 trabajadores en plantilla, la exoneración es del 75%.
En el caso de los trabajadores que optasen por la reducción de horas, se deben pagar las cotizaciones únicamente por la parte proporcional de la jornada que realiza el empleado.
3. Medidas tributarias especiales para PYMES y autónomos por el Coronavirus
Se aplazan todas las deudas tributarias. Todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. Este aplazamiento no incluye a las empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121 euros. El total de tiempo de la prórroga no puede exceder de los 6 meses. Asímismo, la cantidad de deuda no puede exceder de los 30.000 euros.
Para acogerse a este aplazamiento, hay que marcar la casilla de reconocimiento de deuda en la correspondiente liquidación y presentar la solicitud de ''Trámites destacados - Aplazamiento y fraccionamiento de deudas''.
¿Y la cuota de autónomos?
Por último, respecto al pago de la cuota de autónomos, todas las empresas que no hayan declarado el cese de su actividad profesional deben seguir abonando esta cuota. Muchas PYMES y autónomos han pedido la suspensión de esta cuota debido a la caída de facturación de estas empresas. Es una cuestión que continúan valorando desde el Gobierno, aunque aún no se ha tomado una decisión al respecto.
De momento, las PYMES y autónomos que no hayan cerrado sus negocios, deben abonar la cuota de marzo de 2020.
Lo que sí se suspende son los pagos de las hipotecas durante 3 meses para todos los autónomos afectados.
4. Iniciativa privada
Además de todas las ayudas anteriores impulsadas por el Gobierno, el sector privado también quiere colaborar en los esfuerzos de las Administraciones Públicas en el contexto de esta emergencia sanitaria. Algunas compañías, entre ellas myGESTIÓN, han puesto a disposición de los usuarios sus productos con importantes descuentos o, incluso, de forma gratuita:
La multinacional estadounidense ofrece para sus usuarios que ya sean clientes de los productos de G Suite y G Suite for Education videoconferencias gratuitas con Hangouts Meet -antes sólo estaba disponible si tenías contratada la versión Enterprise-.
myGESTIÓN
En myGESTIÓN estamos comprometidos a ayudar a empresas y autónomos en la digitalización de sus negocios durante la crisis sanitaria. Además, sabemos de la dificultad que supone asumir ciertos gastos para los empresarios en esta situación.
Hemos lanzado un paquete de medidas para impulsar a las empresas en su digitalización y gestión online del negocio. Estas medidas son tres:
- Importación de datos gratuita
- Formaciones personalizadas y gratuitas
- Descuento del 30% durante los 3 primeros meses
Ponte en contacto con nosotros para más información aquí.
Microsoft
La compañía fundada por Bill Gates y Paul Allen también quiere aportar su correspondiente contribución a todas las empresas y entidades públicas. Durante los próximos 6 meses, Microsoft Teams está a disposición de los usuarios -empresas, entidades públicas o usuarios finales- de manera completamente gratuita.
Etiquetas: guía ayudas coronavirusayudas pymes y autónomos
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