Todo lo que debes saber sobre la nueva ley del teletrabajo
La pandemia ha introducido un nuevo concepto en las empresas que en España prácticamente se desconocía: el teletrabajo. El trabajo en remoto es una de las decisiones que han adoptado muchos empresarios para poder cumplir con las medidas de distanciamiento social. Gobierno y agentes sociales han llegado a un acuerdo para regular el trabajo a distancia aprobado el pasado 22 de septiembre.
¿Qué se considera teletrabajar? ¿Ha de pagar la empresa los gastos en los que incurra el trabajador? ¿He de formalizar algún documento como autónomo o empresario? Te respondemos a estas y otras preguntas sobre el nuevo Real-Decreto-ley sobre el teletrabajo.
¿Qué es teletrabajar según la ley y cuándo entra en vigor?
La modalidad del teletrabajo se considerará como tal cuando el empleado realice su jornada laboral un 30% desde casa durante, al menos, 90 días. Es decir, un día y medio a la semana en un periodo de tres meses como mínimo. Si tus empleados no llegan a este porcentaje mínimo de horas trabajadas en remoto, el Real Decreto-Ley 28/2020 de trabajo a distancia no te afecta y puedes continuar con el desarrollo de tu actividad como antes.
La ley que regula el trabajo en remoto se publicó en el BOE el pasado 23 de septiembre y la normativa entra en vigor un día después, el 24 de septiembre.
¿Debo formalizar o presentar algún documento oficial?
Sí. Aunque habrá un periodo transitorio de un año desde su publicación en el BOE, empresa y trabajadores han de firmar un acuerdo en el que aparezcan reflejados:
- Inventario de equipos y herramientas necesarias para el desarrollo del teletrabajo
- Fijar los gastos que correrán a cuenta del trabajador y acordar la forma en la que se cubrirán por parte de la empresa
- Horarios del trabajador y franja de disponibilidad obligatoria
- Proporción de horas que se realizarán de manera presencial o en remoto
- Indicar el Centro de trabajo al que acude el trabajador en modalidad presencial y el lugar desde el que va a ejercer el trabajo a distancia
- Si lo hubiere, mencionar el medio que tiene la empresa de control al trabajador. Las medidas adoptadas no deben afectar a la intimidad y vida personal de la persona trabajadora
- Señalar las instrucciones en materia de seguridad de la información y protección de datos de la empresa a cumplir por la plantilla
- Duración del acuerdo del teletrabajo
Hay un plazo de 3 meses para formalizar el acuerdo. Cuando esté concretado y firmado por ti y tus trabajadores, debes remitirlo a la Oficina de Empleo.
¿Y si sólo se va a teletrabajar durante la pandemia?
Las empresas que se hayan visto obligadas a aplicar el teletrabajo para cumplir con las medidas de seguridad no tienen que acatar la nueva normativa. Muchas oficinas y centros de trabajo no podían seguir los preceptos del distanciamiento social pero quieren volver a la normalidad y al trabajo presencial cuanto antes.
Estas empresas no tienen que aplicar la nueva ley pero sí uno de sus artículos: el derecho a la compensación de los gastos. En la publicación del BOE se aclara que ''[...] la negociación colectiva establecerá la forma de negociación de los gastos derivados de la persona trabajadora''.
Es decir, tu plantilla y tú debéis llegar a un pacto que aclare en qué gastos extra va a incurrir el empleado para que sean sufragados por la empresa.
Teletrabajo: ¿voluntario u obligatorio?
El ejercicio del teletrabajo es totalmente voluntario. Si un empleado no desea o no puede trabajar en remoto, como empresario debes ofrecerle la posibilidad de realizar su actividad presencialmente. Esta no es una causa justificada para el despido.
Además, tampoco debe ser un perjuicio o una desventaja al lograr un ascenso, en el tiempo de trabajo, el salario o o la formación profesional.
Esto es todo lo que debes saber y cumplir como empresario si tus empleados van a teletrabajar. Si quieres más información, pincha en este enlace para ver el Real Decreto-ley del teletrabajo en el BOE.
Etiquetas: ley teletrabajotrabajo a distancialeyes
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