Qué es el recargo de equivalencia y a quién le afecta
Samuel escribió este artículo el 04/01/2017, en la categoria: Contabilidad
Uno de los conceptos que deben tener claros los comerciantes minoristas particulares es el recargo de equivalencia. Se trata de un tipo de impuesto indirecto del sistema fiscal español que implica una serie de obligaciones con el fisco diferentes a las de los demás autónomos, sociedades y entidades como empresas de servicios o industrias. Y desde el 1 de enero 2016, también las sociedades civiles, que ahora están exentas.
Hablamos de un régimen especial del IVA que se aplica, por tanto, a comerciantes al por menor y que venden de manera directa a los clientes finales. Eso no les exime de estar dados de alta como autónomos, pero generalmente la mayoría de sus clientes son particulares.
¿Qué productos están excluidos del recargo de equivalencia?
Generalmente hay algunos productos que no están sometidos a este régimen, tal como señala la Agencia Tributaria. Si vendes prendas de pieles naturales, antigüedades, objetos de artes, joyería, productos de segunda mano, embarcaciones, aviones o vehículos a motor, así como maquinaria industrial o material de construcción, no estás sometido al régimen de recargo de equivalencia.
El régimen general del IVA te lo puedes aplicar cuando eres un minorista particular y más del 20% de lo que vendes a empresarios y profesionales. Puedes mantenerte así durante el siguiente año fiscal si mantienes esa estructura de facturación, si bien debes tener claro que debes poder justificarlo con facturas y documentos correspondientes.
Cómo te afecta el recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia no lo paga directamente el comerciante a Hacienda, pero sí que está contemplado. Es el proveedor el que repercute ese cargo de equivalencia a los comerciantes minoristas, dependiendo del tipo IVA general que tenga ese producto.
Por ejemplo, si a un producto se le aplica el tipo de IVA general del 21%, el recargo de equivalencia será el 5,2%. En caso de que dicho producto esté sujeto a un IVA reducido del 10%, el recargo sería de 1,4%, y si el IVA es superreducido, del 4%, el recargo se quedaría en 0,5%.
Qué obligaciones de facturación implica el recargo de equivalencia
Si estás sujeto al pago del recargo de equivalencia, tienes que cumplir algunas obligaciones formales, tanto en lo que respecta a Hacienda, como con los proveedores con los que trabajas.
Por un lado, tienes la ventaja de que no tienes que presentar declaraciones de IVA, ni tampoco tienes que llevar un libro del IVA, como el resto de autónomos y sociedades. Tampoco tienes obligación de emitir facturas a tus clientes, a menos que estos los soliciten. Sin embargo, como hemos apuntado antes, tienes que pagar un tipo de IVA superior al normal.
Como el IVA + el cargo se lo pagas por adelantado al proveedor, Hacienda se asegura así de que pagas el IVA aunque no tengas que presentar las declaraciones. Por otro lado, en caso de que vendas productos a viajeros que tengan derecho a que se les devuelva el IVA, tienes que presentar el modelo 308 para solicitar que te devuelvan el recargo de equivalencia por esas compras.
En lo que respecta al proveedor, éste tiene la obligación de presentar declaraciones del IVA a Hacienda y también declarar el recargo de equivalencia como si fuera IVA repercutido. Además, debe incluir ese recargo en sus facturas.
¿Cómo facturar o recibir facturas con recargo de equivalencia?
Sabemos que gestionar las facturas puede ser una tarea complicada, y más cuando hay que hacer operaciones matemáticas añadidas, con lo que la posibilidad de errores humanos aumenta. Incluso cuando trabajamos con Excel, en más de una ocasión te puedes encontrar con que algunas operaciones están mal y los números no cuadran.
Creemos que un buen programa de facturación online debe estar adaptado a las necesidades de sus clientes, también de los comerciantes minoristas que tengan que pagar recargo de equivalencia y, por supuesto, para los proveedores que tengan que emitir facturas con el recargo.
Es posible que te estuvieras preguntando si tú, como comerciante minorista o proveedor que tiene que hacer operaciones con este recargo, puedes utilizar este tipo de software. Y la respuesta es, claramente, que sí.
Tanto si eres un proveedor como si eres un comerciante minorista independiente, debes saber que en myGESTIÓN puedes tanto emitir facturas como registrar facturas recibidas con recargo de equivalencia. Si estás en el caso de que sólo algunos de tus proveedores te facturan con recargo, o si todos te facturan con recargo, dispones de una forma de marcarlo para que tus facturas salgan bien.
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