Ley del teletrabajo o trabajo distancia: qué es y cómo cumplirla
La ley que regula el trabajo a distancia o teletrabajo es ya una realidad. Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado el pasado 10 de julio, el trabajo en remoto cuenta con una normativa específica. ¿Qué obligación tienen las empresas y autónomos para cumplir con la ley y no enfrentarse a sanciones?
¿Qué se considera trabajar a distancia o teletrabajar?
Según recoge el BOE en la nueva Ley 10/2021 del 9 de julio, el trabajo a distancia es el ''entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa''. El teletrabajo, se indica en el documento oficial, ''es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías''.
Si quieres saber más detalles sobre qué se considera trabajar a distancia, aquí tienes un post con toda la información sobre el teletrabajo.
Ley de Trabajo a Distancia o ley del teletrabajo
La nueva ley tiene su predecesor en el último Real Decreto-Ley sobre el teletrabajo que vio la luz en septiembre de 2020. El pasado sábado 10 de julio se publicó la nueva Ley de Trabajo a Distancia. La normativa entra en vigor el día siguiente de su publicación en el boletín oficial, desde el lunes 12 de julio de 2021.
Aunque la ley ya está en vigor, el 1 de octubre de 2021 es la fecha límite hasta que comience a multarse y sancionarse por su incumplimiento, contemplado en la disposición 1ª.2 de la ley. Los tres meses de verano coinciden con el plazo de prórroga que da el Estado hasta comenzar a hacer efectivas las sanciones a autónomos y empresas.
Si eres empresario o trabajador por cuenta propia, presta atención al siguiente punto donde te explicamos qué debes hacer para cumplir con la ley del teletrabajo en tu negocio.
¿Cómo afecta la ley a empresas y autónomos?
El trabajo remoto es ''voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora'' y tiene como requisito ''la firma del acuerdo de trabajo a distancia'' que está regulado en la ley. Esta firma se puede incluir en nuevos contratos o se debe anexar al contrato de trabajo que esté vigente.
En el acuerdo entre empresa y trabajador, se deben abordar los siguientes puntos:
- Costes en los que incurre el trabajador y la forma de compensación por parte de la empresa
- Medios, equipos y herramientas necesarios para ejercer la modalidad del trabajo a distancia
- Horario de la jornada laboral y disponibilidad del trabajador
- Dirección del lugar donde el trabajador va a desarrollar la actividad
- Porcentaje y comparativa de las horas y/o días realizados a distancia o presenciales
- Medios técnicos de vigilancia/control establecidos por parte de la empresa
- Duración del acuerdo
- Preaviso y plazos para revertir la actividad a distancia
Además, tal y como apunta el texto de la ley es ''reversible para la empresa y la persona trabajadora''. Es decir, tanto la empresa como trabajador pueden elegir si finalizar la modalidad de trabajo remoto para retomar la presencial.
Multas y sanciones a empresas
Si no se contemplan alguno de los puntos en el acuerdo y/o se incumple alguno de ellos, las cuantías de las sanciones oscilan entre los 70 euros, las más leves, hasta los 225.018 euros euros, las más graves. Todo depende del grado en el que se infrinja la ley o el contrato acordado con los trabajadores.
Estas son las multas a las que tienen que hacer frente las empresas desde el 1 de octubre de 2021 por el incumplimiento de la ley de Trabajo a Distancia:
- Leves: hay un grado mínimo, un medio y un máximo. 70 a 150 euros; 151 a 370 euros; y 371 a 750, las máximas.
- Graves: 751 a 1.500 euros (mínimo); 1.501 a 3.750 euros (medio); y 3.751 a 7.500 euros (máximo).
- Muy graves: 7.501 a 30.000 euros (mínimo); 30.001 euros a 120.005 euros; y 120.006 a 225.018 euros (máximo).
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