Ayudas para PYMES y autónomos: teletrabajo, moratoria fiscal...
Ricardo escribió este artículo el 18/03/2020, en las categorias: Autónomos, PYMES, Impuestos y Fiscalidad
El pasado martes 17 de marzo el Gobierno anunciaba un paquete de medidas económicas para paliar las consecuencias de la crisis provocada por el COVID-19. Estas reformas tienen como objetivo proteger económicamente a los colectivos más afectados por esta crisis: PYMES, autónomos y familias con escasos recursos económicos.
Ayudas económicas para PYMES y autónomos por el COVID-19
El 17 de marzo, se publicaba en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2020 de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Coronavirus. En este paquete de medidas enfocado a ayudar a PYMES y autónomos se fija una moratoria fiscal. Esta prórroga consiste en un aplazamiento de los pagos de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones por un periodo de 6 meses. El Ejecutivo indica que esta medida movilice unos 14.000 millones de euros dentro del tejido empresarial español.
En cualquier caso, es una moratoria, no una condonación. Pequeñas, medianas empresas y autónomos pueden aplazar hasta 30.000 euros durante estos dos trimestres -con tres meses de carencia-.
También se concederán ayudas a PYMES y autónomos para acelerar su proceso de digitalización y aplicar soluciones de teletrabajo. A través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) se financiarán la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización y para aplicar soluciones de teletrabajo para pequeñas y medianas empresas. En total, se invertirán más de 200 millones de euros en los próximos dos años.
¿Debo seguir abonando la cuota de autónomos aunque no facture?
Todas las PYMES y autónomos que hayan declarado el cese de actividad o la hayan reducido al mínimo, no tienen que abonar la cuota. Además, estas empresas y trabajadores por cuenta propia pueden acceder a la prestación por cese de actividad. La duración que el autónomo esté recibiendo esta prestación se entiende como cotizada, es decir, el Estado se hace cargo de esa cotización y PYMES y autónomos no verán reducida la prestación por cese de actividad que podrían solicitar más adelante.
Por lo tanto, si no has declarado el cese de actividad en tu negocio debes seguir abonando mensualmente la cuota de autónomos.
¿Qué es un ERTE y cómo te afecta?
Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) consiste en el despido temporal o reducción de la jornada de los empleados por causas de fuerza mayor. Con la crisis del coronavirus la actividad comercial y de suministros para las empresas ha caído en picado. Esta coyuntura ha llevado a muchas empresas a despedir o, en el mejor de los casos, a reducir la jornada de sus trabajadores de forma drástica. Por lo tanto, si eres empresario declarar un ERTE si la actividad de tu empresa se ha visto afectada.
Las empresas de menos de 50 trabajadores que realicen un ERTE por el COVID-19 no tienen que pagar las cuotas de sus empleados a la Seguridad Social. Por su parte, las compañías de más 50 trabajadores en plantilla deberán abonar un 25% de las cotizaciones.
Por otro lado, los trabajadores afectados por un ERTE podrán acogerse a la prestación por desempleo sin necesidad de que hayan cotizado el tiempo suficiente. Es decir, todos los empleados, independientemente de su condición, recibirán la prestación durante el tiempo que dure el ERTE.
Además, aquellos trabajadores que deben seguir desarrollando su actividad, pueden reducir su jornada hasta el 100% para la conciliación familiar. El empleado sólo percibirá su salario en función de las horas realizadas.
Ayudas a familias con escasos recursos ecónomicos
Además del paquete de reformas económicas para el tejido empresarial, las familias con menos recursos económicos y más afectadas por la crisis del coronavirus también percibirán ayudas:
- Personas mayores y dependientes: se invierten 600 millones para financiar las necesidades esenciales de estas personas.
- Suministros básicos y telecomunicaciones: las compañías que suministren los servicios esenciales como agua, luz o gas no podrán cortar el suministro a pesar de los impagos. Además, se garantizan también las telecomunicaciones para las familias más vulnerables y con menos capacidades económicas.
- Hipotecas: se aplazan los pagos de las hipotecas para aquellas personas que estén desempleados o hayan reducido sus ingresos debido a la crisis del COVID-19.
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