Cómo facturar a Canarias, Ceuta y Melilla
Samuel escribió este artículo el 02/04/2018, en las categorias: Autónomos, PYMES, Impuestos y Fiscalidad
Muchos empresarios y autónomos con domicilio en la península o en las Islas Baleares pueden tener dudas a la hora de facturar a empresas, autónomos o particulares con domicilio en Canarias, Ceuta o Melilla.
La mayoría de las preguntas suelen estar relacionadas con el tema de los impuestos al consumo. Hay un verdadero mar de siglas que puede resultar muy confuso: IVA, IGIC, IPSI ¿cuál es el que aplica en cada caso?, ¿qué deberías hacer para no meter la pata a la hora de facturar correctamente?
En este post vamos a tratar de explicar cómo facturar a Canarias, Ceuta y Melilla de forma fácil para que luego no tengáis problemas con Hacienda.
Qué hay que tener en cuenta a la hora de facturar a Canarias, Ceuta y Melilla
Seguramente habrás oído en muchas ocasiones que en Canarias, aunque es un territorio español, las normas de facturación son diferentes que en la península. Entonces, en términos fiscales, debes hacer las facturas de otra manera en lo que respecta al cargo del IVA.
¿Qué aspectos habría que tener en cuenta?
Lo primero es considerar si estamos hablando de venta de bienes o servicios en este tipo de operaciones. Otro aspecto relevante es el sitio en el que tiene lugar la transacción. Para resolver estas preguntas, vamos a entrar un poco más en detalle.
Claves para facturar a las Islas Canarias desde la península o Baleares
En las Islas Canarias no existe el IVA. Hay un impuesto indirecto llamado IGIC, que son las siglas de Impuesto General Indirecto Canario. El objetivo de este impuesto es favorecer la actividad económica de las islas, que por su situación de lejanía al resto de la península, tienen un transporte más complicado y menos ventajas geográficas.
Si quieres facturar a las Islas Canarias, ten en cuenta las siguientes claves, ya sea que vendas bienes o servicios, y el destinatario de los mismos sea una empresa o un particular.
1. En el caso de que vendas bienes
Del mismo modo que si realizas una exportación a otro país de la Unión Europea, si vendes un bien a una empresa o autónomo de Canarias no tienes que aplicar el IVA. El comprador, sin embargo, tiene que pagar el IGIC que hemos mencionado antes. Y en tu caso, tendrás que declarar la transacción a través del modelo 303 trimestral y 390 anual.
2. En el caso de que vendas servicios a particulares
Si vendes un servicio profesional a un particular, sí que debes aplicar el IVA. Aunque tu cliente se encuentre residiendo en las Islas Canarias, a efectos de IVA es como si viviera en la península. Sólo hay una excepción para esta norma y es que se trate de servicios relacionados con las telecomunicaciones, televisión y radiodifusión, en cuyo caso debes facturar con el IGIC.
3. En el caso de que prestes servicios a otra empresa o autónomo
No debes facturar ni el IVA, ni el IGIC. El receptor tendrá que afrontar el impuesto debido a la inversión del sujeto pasivo. Por tu parte, la operación tendrá que quedar reflejada también en tu registro del IVA, como una operación no sujeta a este impuesto. No se considera en este caso una exportación.
Hay determinados servicios, sin embargo, en los que sí hay que aplicar el IVA. Por ejemplo: servicios financieros, de asesoramiento, ingeniería, abogacía, consultoría, seguros o incluso publicidad. Esto se debe a que hay determinados servicios que, aunque se prestan en las Islas Canarias, la utilización de los mismos se realiza a nivel peninsular. Es lo que se conoce como la regla de cierre.
Cómo facturar a Ceuta y Melilla
Para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, aplican las mismas normas que para las Islas Canarias. Ahora bien, el tipo de impuesto indirecto que corresponde a éstas es el IPSI, que son las siglas de Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
En los casos de Ceuta y Melilla, se aplicaría también el IVA para los tipos de servicios donde aplica la llamada regla de cierre, relativa a dónde se aplica el servicio.
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