Cotizaciones de autónomos por ingresos reales
Ricardo escribió este artículo el 24/11/2022, en las categorias: Autónomos, PYMES, Impuestos y Fiscalidad
Las bases de cotización de los trabajadores autónomos se modificaron el pasado 1 de enero de 2023. La reforma tiene como objetivo que las nuevas cotizaciones de los autónomos se abonen en función de los ingresos reales. Se contemplan hasta 15 tramos diferentes que se ajustarán de 2023 hasta 2032, cuando se prevé que la reforma esté completamente en funcionamiento.
Cotizaciones de autónomos por ingresos reales
Desde el sector y desde las principales asociaciones y colectivos de autónomos, la cotización por ingresos reales hacía tiempo que se reclamaba. Finalmente, el Gobierno ha llegado a un acuerdo con las diferentes asociaciones de trabajadores por cuenta propia, y el nuevo sistema de cuotas de los autónomos entra en vigor el próximo 1 de enero de 2023.
Aunque la medida todavía está en negociaciones entre el Gobierno y el colectivo de autónomos y sindicatos, está previsto que se llegue a un acuerdo en 2022. Fijando 2023 como fecha para que el nuevo sistema de tributación de los autónomos esté en funcionamiento.
El Real Decreto-Ley, impulsado por una reforma urgente del sistema de pensiones, contempla 15 tramos diferentes según los ingresos reales o rendimientos netos del autónomo.
El primer tramo, para aquellos que ingresen menos de 670 euros mensuales, comienza con una cuota de 230 euros en 2023; en 2025, los acogidos al primer tramo tendrán una cotización final de 200 euros. El último tramo, para ingresos mensuales superiores a 6.000 euros, en 2023 pagarán unos 500 euros a la Seguridad Social; en 2025, la cuota asciende hasta los 590 euros.
La nueva normativa comienza a aplicarse desde 2023 de forma transitoria y progresiva durante los nueve años posteriores. El primer año, la cotización mínima sería de 230 euros mensuales y de 500 euros, la máxima. Esta cuota oscilaría con el paso de los años, alcanzando el punto máximo de 1.220 euros y el mínimo de 90 euros al mes en 2032.
15 tramos de cuotas según los ingresos reales del autónomo
Los trabajadores autónomos deben comunicar a la Seguridad Social, según su previsión de ingresos, al tramo de renta al que se tributan. Esta previsión puede modificarse hasta seis veces por año. Sin duda, una noticia muy positiva para muchos trabajadores del colectivo con variación de ingresos estacional.
El primer año de aplicación de la norma, en 2023, la cuota mínima sería de 200 euros mensuales y la máxima, de 500 euros. A partir de 2025 la mínima son 200 euros y la máxima de 590 euros. En 2032, cuando ya esté completamente instaurada la reforma del sistema de cotización, la mínima rondaría los 90 euros y la máxima, 1.200 euros.
En el primer año de aplicación de la cotización por ingresos reales de los autónomos, en el año 2023, los tramos y cuotas son:
-
- Ingresos inferiores a 670 euros: 230 euros
- Entre 670 y 900: 260 euros
- Entre 900 y 1.166,70: 275 euros
- Entre 1.166,70 y 1.300: 291 euros
- Entre 1.300 y 1.500: 294 euros
- Entre 1.500 y 1.700: 294 euros
- Entre 1.700 y 1.850: 310 euros
- Entre 1.850 y 2.030: 315 euros
- Entre 2.030 y 2.330: 320 euros
- Entre 2.330 y 2.760: 330 euros
- Entre 2.760 y 3.190: 350 euros
- Entre 3.190 y 3.620: 370 euros
- Entre 3.620 y 4.050: 390 euros
- Entre 4.050 y 6.000: 420 euros
- Ingresos reales superiores a 6.000: 500 euros
A partir de 2025, las cuotas mensuales por trabajador autónomo quedarían así -con ajustes vinculados a la inflación-:
-
- Ingresos inferiores a 670 euros: 200 euros
- Entre 670 y 900: 240 euros
- Entre 900 y 1.166,70: 260 euros
- Entre 1.166,70 y 1.300: 291 euros
- Entre 1.300 y 1.500: 294 euros
- Entre 1.500 y 1.700: 294 euros
- Entre 1.700 y 1.850: 350 euros
- Entre 1.850 y 2.030: 370 euros
- Entre 2.030 y 2.330: 390 euros
- Entre 2.330 y 2.760: 415 euros
- Entre 2.760 y 3.190: 440 euros
- Entre 3.190 y 3.620: 465 euros
- Entre 3.620 y 4.050: 490 euros
- Entre 4.050 y 6.000: 530 euros
- Ingresos reales superiores a 6.000: 590 euros
Dudas y consultas más habituales respondidas por la Seguridad Social
El cambio en las bases de cotización y cuotas de autónomos ya es una realidad. Puede que te surjan varias preguntas o dudas del funcionamiento acerca del nuevo sistema, y la SS ha publicado una guía práctica ofreciendo respuesta a las dudas más habituales:
- ¿Existe algún tipo de exención del sistema? Sí, los religiosos de la Iglesia católica están excluidos de tributar por sus ingresos reales.
- ¿Cómo sé el tramo sobre el que tengo que cotizar? Tras hacer una previsión de ingresos, seleccionas el tramo o la base de cotización asignada a dicho tramo.
- ¿Cómo calculo los rendimientos de mi actividad? Debes hacer un cálculo de todos los ingresos menos una deducción del 7 % por gastos deducibles de la actividad.
- ¿Puedo cambiarme de tramo a lo largo del año? Sí. Esta es una de las puntos positivos del sistema. Como autónomo y según la variación de los ingresos, puedes cambiarte de tramo hasta 6 veces -una vez cada dos meses-.
- ¿Y si me equivoco al hacer la previsión de ingresos? Tiene solución. La base de cotización elegida tiene carácter provisional hasta que la TGSS reciba el resultado de los rendimientos del negocio -presentado a través del Impuesto de Sociedades-. Si has abonado una cuota mayor a la que te correspondía, la SS te devolverá la diferencia tras hacer la regularización de dichos rendimientos.
Declaración de la renta obligatoria para autónomos
El pasado 26 de julio se aprueba el Real Decreto-Ley 13/2022 que modifica el actual sistema de cotización de los autónomos. En una de las disposiciones del decreto, el BOE recoge ''estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del periodo impositivo hubieran estado dado de alta [...] en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos''.
Por lo tanto, e independientemente de los ingresos de cada trabajador por cuenta propia, los autónomos están obligados a hacer la declaración de la renta excepto cuando obtengan rentas de:
- Rendimientos íntegros del trabajo: límite de 22.000 euros anuales.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta: límite de 1.600 euros anuales.
- Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas: límite 1.000 euros anuales.
Cambios en las jubilaciones anticipadas de los trabajadores
Además de abordar la cotización de autónomos por ingresos reales, en el mismo borrador se analizan otras cuestiones que estaban pendientes de negociación como las jubilaciones anticipadas.
Con el objetivo de evitar que los trabajadores se jubilen prematuramente -es decir, antes de los 67 años o a la edad de 65 con 38 años y 6 meses de cotización-, se pasa de la penalización del 4% actual hasta el 13-21%. En este caso, el incremento de la penalización también es progresivo y transitorio, durante un periodo de 12 años.
Tarifa plana para nuevos autónomos
Hasta el año 2023, los nuevos inscritos en el RETA -Régimen Especial de Trabajadores Autónomos- pagaban la famosa tarifa plana de 60 euros durante los primeros 12 meses. Con el cambio en la normativa actual, la tarifa plana pasa de los 60 a los 80 euros. Además, si en los posteriores 12 meses, el autónomo ingresa menos del SMI -Salario Mínimo Interprofesional-, puede mantener la cuota de 80 euros mensuales.
Para los nuevos autónomos que se hayan inscrito en el RETA hasta el 31 de diciembre de 2022, la cuota a pagar será la previa a la reforma, es decir, 60 euros.
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