Registro salarial: quién está obligado y cómo hacerlo
Desde el 14 de abril de 2021 es obligatorio para todas las empresas contar con un registro salarial retributivo que garantice que no existe brecha salarial por géneros. Te contamos qué tiene que recoger este registro retributivo para que cumplas con la normativa vigente y no tengas que enfrentarte a multas o sanciones.
Registro salarial o retributivo: ¿qué es y cuándo entra en vigor?
¿Qué es y para qué sirve el registro?
El registro salarial o retributivo obligatorio es una medida que busca solventar la brecha salarial entre sexos en trabajos de igual valor. El Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres de 13 de octubre de 2020 tiene como objeto ''establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva''.
¿Cuándo entra en vigor la normativa?
El Real Decreto se publicó en el BOE el 13 octubre de 2020 y entra en vigor 6 meses después de su publicación. Es decir, a partir del 14 de abril de 2021 es obligatorio contar con un registro retributivo para todas las empresas.
¿Qué pasa si se incumple el Real Decreto?
Si incumples esta normativa y no cuentas con un registro de todas las retribuciones de los trabajadores, estás cometiendo una infracción grave. Este tipo de sanciones pueden oscilar con multas entre los 625 y 6.250 euros. Además, debes tener en cuenta que si tu empresa recibe algún tipo de subvención o ayuda, también podrías perderlas.
¿Es obligatorio para todas las empresas llevar el registro retributivo?
Sí. En la norma se contempla que todas las empresas deben llevar el registro retributivo de toda la plantilla -incluidos los directivos y los cargos ejecutivos-. Es decir, cualquier empresa, independientemente de su tamaño y puestos de los empleados, debe incluir en su documentación interna el registro salarial.
Da igual si en tu empresa sois sólo dos personas y ambos sois del mismo sexo. Por ejemplo, dos mujeres o dos hombres. En los casos de las microempresas, al margen del número y sexo de los trabajadores, también es de carácter obligatorio cumplir con la ley del registro salarial.
Estos son los datos que debes incluir en el registro salarial de tu empresa
Desde este blog nos hemos puesto en contacto con el Ministerio de Trabajo y Economía Social y aseguran que el documento no debe seguir ningún formato específico. Dan total libertad a las empresas para que elaboren el documento en el formato o estructura que deseen.
Estos son los datos obligatorios que debes incluir en el documento que realices para indicar las retribuciones de los empleados:
- Sueldo base anual
- Sueldo total anual
- Complementos salariales anuales
- Percepciones extrasalariales
- Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias
Todos estos conceptos deben disgregarse por sexos. Se debe incluir también la media aritmética y la mediana de cada uno de ellos. Opcionalmente, también pueden distinguirse por categoría o grupo profesional y puesto de trabajo.
Si la brecha salarial resultante es mayor al 25%, la empresa debe justificar que el motivo de la diferencia no es por género. Por ejemplo, si esta variación se produce por antigüedad, por la realización de un mayor número de horas en la jornada laboral o, incluso, por una mayor formación o capacitación del trabajador o trabajadora. Esto también se tiene que acreditar en el registro para la igualdad salarial que lleve a cabo cada organización.
¿Y si la empresa ya cuenta con el Plan de Igualdad?
Las empresas que con carácter obligatorio cuenten con un Plan de Igualdad tienen que incluir una auditoría retributiva dentro de dicho plan. Esta auditoría salarial no tiene otro objetivo que cumplir con el principio de transparencia retributiva para la igualdad salarial entre mujeres y hombres.
¿Quién y cómo tiene acceso al registro?
Si los empleados cuentan con representación legal, el acceso a la información del registro retributivo será a través de los representantes legales. Cuando los trabajadores no cuenten con este tipo de representación, los datos facilitados al trabajador se ciñen a las diferencias porcentuales -que, recuerda, no deben exceder el límite del 25% salvo motivo justificado-.
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Etiquetas: registro salarialregistro retributivo
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